“Es urgente extender el estatuto de refugiada a las mujeres víctimas de violencia por parte de los Estados”

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(Annie Sugier / Linda Weil-Curiel)
 

Los malos tratos “legitimados” por la religión o la tradición, que amenazan a las mujeres afganas y que sufren muchas mujeres en todo el mundo fueron “olvidados” en la Convención de Ginebra, deploran en un artículo de opinión en “Le Monde” las dirigentes de la Liga del Derecho Internacional de las Mujeres Annie Sugier y Linda Weil-Curiel.
 
¿Quién puede negar hoy que hay Estados que muestran con orgullo su voluntad de desafiar los derechos universales de las mujeres tal como se definen en los textos internacionales? La alerta ya se había dado con el abandono por parte de Turquía del Convenio de Estambul sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. El régimen que se acaba de establecer en Afganistán ha sido un verdadero ejemplo práctico desde el advenimiento de la República Islámica de Irán en 1979.
 
Es cierto que todavía hay quienes creen que los talibanes de hoy son más sensibles a los derechos de las personas que los de ayer, pero no está en absoluto claro si tenemos en cuenta las palabras de su portavoz Zabihullah Mujahid, quien declaró el martes 17 de agosto que el nuevo poder seguía comprometido con los derechos de las mujeres “en el marco de la sharia”.
 
Además, las mujeres afganas que han probado la libertad de las occidentales no se equivocan y solo tienen una idea en mente, irse. Pero no serán las únicas que intenten huir de su país. Ante tal afluencia, ¿se tendría en cuenta el peligro particular al que se enfrentan las mujeres, la violencia específica y las prohibiciones de las que son objeto por la simple razón de ser mujeres? Su estatus está en el corazón del sistema talibán, al igual que para el Estado Islámico. Porque los hermanos enemigos al menos están de acuerdo en un punto: su visión de la condición de la mujer conduce a todas las formas de maltrato imaginables.
 
No se menciona la palabra “sexo”
 
Ante esta realidad, ¿qué dice la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados? Su objetivo es proteger a cualquier persona con “fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas”(https://www.acnur.org/5b0766944.pdf ndt). No se menciona la palabra “sexo”. Esto arroja luz sobre el estado de ánimo de los redactores de la Convención: las víctimas susceptibles de buscar protección serían sobre todo hombres.
 
Hace cuarenta años, pedir llenar este vacío era una de las primeras demandas de la sección internacional de la Liga de los Derechos de las Mujeres, que se convertirá, en 1983, en la Liga de Derecho Internacional de las Mujeres bajo la presidencia de Simone de Beauvoir. Al día siguiente de que el presidente Mitterrand llegara al poder (en 1981), llevado por la izquierda, le pedimos al Quai d’Orsay, entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, encabezado por Claude Cheysson, que la Francia socialista propusiera a la Asamblea General de las Naciones Unidas la enmienda de la Convención de Ginebra añadiendo la palabra “sexo”.
 
El 12 de noviembre de 1981, recibimos una respuesta esclarecedora: “Después de reflexionar y estudiar cuidadosamente el tema, parece que una iniciativa para enmendar esta convención agregando la palabra “sexo” a las causas de discriminación previstas, según parece, para tener alguna posibilidad de éxito, debería ir precedida de una amplia campaña de sensibilización de la opinión internacional, ser propuesta por países pertenecientes al área cultural concernida y evitar juicios críticos o nociones devaluadoras para las civilizaciones tradicionales. Toda tentativa exterior a esos países, occidental o no, que constituyera una condena moral, correría el riesgo de provocar por su parte una reacción de rechazo inmediato cuyo vigor no se puede subestimar. ”
 
https://www.antikapitalistak.org/wp-content/uploads/2021/09/Estatuto-del-Refugiado.pdf
 
Un año más tarde, el 23 de junio de 1982, la Comisión Jurídica del Parlamento Europeo publicó un informe sobre el proyecto de resolución (doc-1-545/82) sobre la revisión del estatuto de refugiado de la Convención de Ginebra, considerando que “sería apropiado proponer que la Convención también se aplique a los refugiados que, debido a su sexo, han sufrido persecución en su país de origen”. Estos proyectos no han tenido éxito.
 
Escisiones
 
Decididamente, el momento no fue el de la toma en consideración de la violencia y las restricciones legales impuestas a las mujeres según religiones y culturas… En una entrevista concedida a Le Monde con motivo del 8 de marzo de 1983, Simone de Beauvoir, preguntada sobre “los temas del feminismo hoy”, respondió: “Constatamos con pena que los llamados derechos humanos no son tan universales como se pretende, y que en estos derechos humanos no se incluye la especificidad de los derechos de las mujeres. Son muy a menudo, por todo el mundo, pisoteados y los organismos oficiales no oyen las voces de las mujeres que reclaman que se ponga fin a su explotación e incluso a sus torturas”.
 
Y luego se produjo el caso de Aminata Diop, una joven maliense que solicitó el estatuto de refugiada en diciembre de 1990: había huido de su país para escapar de una escisión que había retrasado hábilmente. Estupefacción en la Oficina Francesa para la Protección de Refugiados y Apátridas (Ofpra). El examen médico estableció que la niña estaba intacta, pero el “caso” no entraba en el ámbito de aplicación de la Convención. Solicitud rechazada. Remisión a la Junta de Apelaciones de Refugiados (órgano de apelación), que admitirá el argumento desarrollado por Aminata Diop -mujer, forma parte de un grupo social expuesto a tortura que es la escisión- pero le negará su condición de refugiada. En esos momentos se llevaban muchos casos de circuncisión infantil en territorio nacional ante los tribunales, causando una condena militante entre ciertos intelectuales y miembros de los servicios sociales…
 
Hoy en día, para aquellas más expuestos a la violencia, ya sea mutilación sexual, matrimonio bajo coacción o incluso aborto, por ejemplo, niñas embarazadas después de una violación, a veces no hay más remedio que el exilio y una situación de vagar si no se les concede asilo.
 
Es hora de volver a poner en la agenda la reflexión sobre la extensión del estatus de refugiado a las mujeres víctimas de violencia por parte de Estados o grupos constituidos, violencia de todo tipo “legitimada” por la religión o la tradición, una noción diferente de la persecución por motivos religiosos: aquí no se trata de disidencia, ya que es en nombre mismo de su religión común, interpretada en detrimento de las mujeres por sus verdugos, que son perseguidas. Atreverse a admitir, a través de la Convención de Ginebra, que hay Estados que se construyen sobre la sumisión de las mujeres sería un acto político fuerte cuya consecuencia será el reconocimiento del estatus de refugiado a aquellas que, perseguidas, solo han visto la salvación en el exilio.
 
1/09/2021
Annie Sugier y Linda Weil-Curiel son respectivamente Presidenta y Secretaria General de la Liga para el Derecho Internacional de las Mujeres.
Traducción: F.E. para antikapitalistak.org
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