ABSENTISMO Y REFORMA LABORAL

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IXONE REKALDE
(MILITANTE DE ANTIKAPITALISTAK)
 

No se trata ya de derogar las últimas dos reformas laborales, las de Rajoy PP, y Zapatero PSOE, tanto monta, monta tanto. No se trata de tocar o retocar aquellos artículos más lesivos de la reforma laboral. El 90% de los artículos de esa reforma, son lesivos para la clase trabajadora. Se trata de rehacer un nuevo contrato social desde cero, donde pongamos la vida en el centro de este contrato.

2019/10/28

Recientemente ha saltado la noticia de que el Tribunal Constitucional avala los despidos por absentismo laboral reiterado, aunque esté justificado, y los considera despidos objetivos, noticia que sin embargo no ha tenido mucho eco en la prensa tradicional, más allá de prensa más específica en temas económicos. Lo cierto es que en el 2012 este artículo generó mucha controversia y hoy, después de comprobar qué ha supuesto en términos de calidad de empleo la reforma laboral del 2012, no nos ha cogido de sorpresa. Las palabras clave son: absentismo laboral, extinción del contrato, costes del despido, reforma laboral del 2012.

El antecedente es que el juzgado de lo Social número 26 de Barcelona solicitó que el Constitucional se pronunciase sobre si el despido por absentismo era constitucional, alegando que contravenía los artículos de la Carta Magna número 15 (que garantiza la integridad física y moral), el 35.1 (que recoge el derecho al trabajo, libre elección de oficio y a una remuneración suficiente sin discriminación por sexo) y el 43.1 (que recoge el derecho de protección a la salud).

El despido por absentismo está regulado en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. Permite al empresario extinguir el contrato de un trabajador por causas objetivas (con una indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de una anualidad), ante faltas de asistencia al trabajo, que aunque estén debidamente justificadas sean intermitentes. Estas ausencias deben alcanzar el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Se excluyen las ausencias por huelga legal; por actividades sindicales; accidente de trabajo; cualquier baja relacionada con la maternidad; permisos y vacaciones; bajas por enfermedad o accidente no laboral cuando dure más de veinte días consecutivos; las derivadas por violencia de género acreditadas; o las ausencias por tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Pero para entenderlo mejor, pongamos números concretos a estos porcentajes.
Sobre una jornada de 40 horas semanales (8h/día, 5d/semana): 8 jornadas laborales en 2 meses consecutivos. Ponerse enferma, tener una enfermedad crónica, tener una situación familiar complicada, y una larguísima lista de causas se va a poner muy caro.

Así, con el aval del Constitucional, se abaratan los costes del despido, al ser un despido por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, es decir un despido procedente de toda la vida, y la indemnización pasa a ser de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 meses.

Paralelamente, y también recientemente, saltó la noticia del índice de absentismo laboral en el Estado, donde curiosamente el índice mayor lo marcaba Euskadi. ¡Sorpresa! ¿Somos absentistas por vagos? ¿O ejercemos nuestros derechos laborales?

Veamos que dice la RAE sobre la palabra «Absentismo»: abstención deliberada de acudir al trabajo. Traducido: faltas al trabajo deliberadamente. Es decir, en el imaginario capital/productividad acuñamos un término peyorativo.

Cómo lo diría un diccionario «económico»: «ausencia de una persona de su puesto de trabajo, en horas que correspondan a un día laborables, dentro de la jornada legal de trabajo». Puede que te ausentes justificadamente, sí, pero no curras ni produces.

Y en el diccionario de una trabajadora con conciencia de clase: preferimos hablar de «derechos laborales» para tener una vida digna en términos de salud y conciliación familiar. Este artículo en cuestión (52.d del Estatuto de los Trabajadores) fue una demanda largamente requerida por la clase empresarial y vio sus deseos satisfechos en la reforma laboral del 2012.

Hablamos de la maldita «reforma laboral de 2012». Esa que las fuerzas «progresistas», quieren derogar. Esa que puso patas arriba «los consensos» en torno a los derechos laborales y marcó una inflexión en dichos derechos. La reforma laboral del 2012 supuso un decretazo neoliberal contra los derechos de la clase trabajadora. De aquello vino la lacra de la precariedad laboral, los contratos temporales, las jornadas laborales extenuantes, los sueldos pírricos.

No se trata ya de derogar las últimas dos reformas laborales, las de Rajoy PP, y Zapatero PSOE, tanto monta, monta tanto. No se trata de tocar o retocar aquellos artículos más lesivos de la reforma laboral. El 90% de los artículos de esa reforma, son lesivos para la clase trabajadora.

Se trata de rehacer un nuevo contrato social desde cero, donde pongamos la vida en el centro de este contrato. Se trata de conciliación laboral y familiar, se trata de reparto justo de la riqueza, se trata de un reparto justo del trabajo. La ecuación es sencilla y nosotras, las de abajo, la clase trabajadora no tenemos que tener ningún miedo ni ningún complejo en decir alto y claro que muchas tendrán que ganar más, tanto en términos de salarios como tiempo para conciliar la vida, y pocos, tendrán que ganar menos. Mucho menos.

Las fuerzas que se dicen progresistas, las que se sitúan a la izquierda del PSOE, en el Estado y en Euskadi, deberían medir bien qué alianzas tejen, qué presupuestos pactan, y qué gobiernos de coalición impulsan. El PSOE amaga con la derogación, con la boca pequeña, pero en los espacios económicos hablan de reformar «aquellos artículos más lesivos». De derogación nada de nada. El PNV si bien en el 2012 votó en contra de la reforma laboral, hoy amagó con no apoyar a Sanchez si pactaba con Unidas Podemos la derogación de la reforma laboral. Se ve que con esta ley española los jeltzales se encuentran cómodos.

Organicémonos por un nuevo contrato social. Ha llegado el momento de poner pie en tierra y recuperar la capacidad de movilización de las trabajadoras contra este nuevo ataque contra los derechos laborales. Un PSOE que se niega a tirar abajo y unos tribunales que profundizan en los recortes, solo se pueden combatir con la movilización social. A lo largo de la historia los avances sociales, las conquistas y reconquistas de derechos, han venido antes de la movilización ciudadana que de gobiernos y parlamentos. Ejemplos hoy los tenemos en los pensionistas, el movimiento feminista, los movimientos ecologistas contra la lucha por el cambio climático… Y en el horizonte la huelga general en Euskal Herria. Es importantísimo emplazar a las centrales sindicales a la movilización unitaria, como por ejemplo las movilizaciones en el metal de Bizkaia. Ha llegado el momento de organizarnos en el conflicto.

 
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